Mundo Mitagos Dreamers
Estatutos de la Asociación Cultural Lúdica Mundo Mitagos
Menu
Página inicial
¿Quienes somos?
¿Qué es el rol?
¿Y la estrategia?
Drakkos, el f@nzine
Jornadas Arkadia
Galería Fotográfica
Otras Asociaciones
Libro de Visitas
Foro de Discusión
E-mail
Buscador

* Estamos trabajando para modificar los Estatutos actuales para adecuarlos a la nueva Ley de Asociaciones

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION

Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la "Asociación Cultural Lúdica 'Mundo Mitagos'" de Baracaldo, nº de Registro B/4913/94, inscrita con fecha 20 de Octubre de 1994, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación sin ánimo de lucro, se regirá por la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a dicha Ley o a sus Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

FINES QUE SE PROPONE

Artículo 2.- La Asociación tiene como finalidades fundamentales la utilización del juego como medio para fomentar prácticas socializadoras que tiendan a crear individuos imaginativos y creativos que busquen en la relación con sus iguales su propio crecimiento y el del grupo.

Los fines específicos de la Asociación son:

1º) Promover, enseñar, difundir, apoyar, desarrollar, diseñar y crear los juegos denominados de Rol, Simulación, Estrategia, Tablero, Figuras y Cartas como una alternativa válida para ocupar el tiempo libre y de ocio.

2º) Defender y proclamar la validez de estos juegos como medio para desarrollar actitudes positivas en los grupos e individuos tales como: el trabajo en equipo, el conocimiento y valoración de las normas, la ayuda mutua, la imaginación y la fantasía, la creatividad, las destrezas manuales, etc.

3º) Proponer y fomentar estos fines a toda la población sin limitación de sexo o edad, con especial atención a la población adolescente y joven.

Para la consecución de dichos fines, se llevaran a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

Dar a conocer, difundir, formar, apoyar, desarrollar, crear y diseñar los juegos denominados de Rol, Simulación, Estrategia, Tablero, Figuras y Cartas así como las actividades complementarias que se derivan de esta clase de juegos tales como la creación de escenarios, construcción de dioramas, técnicas de pintado, modelado, diseño y creación de juegos, edición de publicaciones y otros medios de comunicación y cuantas actividades complementen o sirvan para la consecución de los fines antes descritos.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

- Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con este objetivo.

- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier titulo, así como celebrar actos y contratos de todo genero.

- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos, siempre con sujeción a los requisitos exigidos por la normativa general y fiscal que en cada caso resulte de aplicación.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en la Casa de Cultura de Cruces, Calle Balejo nº4; C.P.- 48903, Barakaldo (Bizkaia). La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con los que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicara al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

AMBITO TERRITORIAL

Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollara principalmente sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para cumplir sus objetivos estará capacitada para establecer lazos de coordinación funcional y/u orgánica con otras asociaciones que los propugnen igualmente en otros territorios del Estado Español o de otros estados.

DURACION Y CARÁCTER DEMOCRATICO

Artículo 5.- La Asociación denominada "Asociación Cultural Lúdica 'Mundo Mitagos'", se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capitulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

CAPITULO SEGUNDO

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

- La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.

- La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, en el primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

Artículo 9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

1. Modificación y cambio de Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. La elección de la Junta Directiva.

3. La disolución de la Asociación, en su caso.

4. La Federación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o bien por que lo soliciten un tercio de los asociados, indicando los motivos y el fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

a) Modificaciones Estatutarias.

b) Disolución de la Asociación.

Artículo 11.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar, al menos tres días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.

En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecho éste con veinticuatro horas de antelación a la fecha de la reunión.

Articulo 12.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el numero de socios concurrentes.

Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asociación, al menos una hora antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquellas en que tenga su domicilio social la asociación podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

Artículo 13.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptaran por mayoría simple de los votos.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14.- La Junta Directiva estará integrada un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vicesecretario, un Vicetesorero y hasta tres Vocales (a criterio de la Asamblea General de Socios).

Deberá reunirse al menos cada tres meses, y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Artículo 15.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas de los miembros de la Junta Directiva durante tres veces consecutivas o cinco alternas dará lugar al cese en el cargo respectivo si así lo acuerda la Junta Directiva.

Artículo 16.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de 2 años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.

Dichos cargos se renuevan de uno en uno, siguiendo el orden que aparece en el Artículo 14º.

Artículo 17.- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.

b) Ser socio de la Entidad.

c) Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

Artículo 18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión. La aceptación del cargo será libre.

Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.

Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva cesaran en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato.

b) Dimisión.

c) Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.

d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16º de los presentes Estatutos.

e) Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuaran en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 20.- Las funciones de la Junta Directiva son:

a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.

c) Someter a aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.

d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

e) Atender a las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.

f) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Artículo 21.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro de la junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.

De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

ORGANOS UNIPERSONALES

El Presidente

Artículo 22.- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutara los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 23.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.

b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

El Vicepresidente

Artículo 24.- El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.

El Secretario

Artículo 25.- Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, velara por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

El Vicesecretario

Artículo 26.- El Vicesecretario asumirá las funciones de asistir al Secretario y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades deleguen en él, expresamente, el Presidente o el Secretario.

El Tesorero

Artículo 27.- El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizara el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

El Vicetesorero

Artículo 28.- El Vicetesorero asumirá las funciones de asistir al Tesorero y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades deleguen en él, expresamente, el Presidente o el Tesorero.

El Vocal

Artículo 29.- Al vocal o vocales les corresponderán cuantas facultades deleguen en ellos, expresamente, el Presidente, el Secretario o el Tesorero.

CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y CLASES

Artículo 30.- Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:

En el caso de las personas físicas, los socios pueden ser de 4 clases:

a) Socio numerario: Personas físicas mayores de 18 años o menores emancipados.

b) Socio juvenil: Personas físicas mayores de 16 años con autorización de sus representantes legales. Al cumplir la edad de 18 años adquirirán la condición de socio numerario.

c) Socio honorífico: Ver artículo 32º.

d) Socio protector: Ver artículo 32º.

Las personas jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente con la aportación de los siguientes documentos:

a) Copia de los Estatutos por los que se rige la Entidad.

b) Certificación del organismo competente acreditativo de la inscripción en el registro que corresponda.

c) Certificación del acuerdo donde conste la voluntad de asociarse y de cumplir los estatutos de la Asociación.

De la documentación presentada se dará cuenta a la junta directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Artículo 31.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitaran por escrito dirigido al Presidente el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Artículo 32.- La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario o protector a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquella, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 33.- Todo asociado tiene derecho a:

1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en el que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

2) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

3) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.

4) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.

5) Figurar en el fichero de Socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.

6) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

7) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados al uso común de los socios en la forma que, en cada caso disponga la Junta Directiva.

8) Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.

Artículo 34.- Son deberes de los socios:

a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas de entrada y periódicas que se establezcan por parte de la Junta Directiva.

c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos validamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 35.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de todos o parte de los derechos como socio indefinidamente o por tiempo limitado, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 37º al 40º, ambos inclusive.

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevaran a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 33º.1.

PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

Artículo 36.- La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

1) Por fallecimiento.

2) Por separación voluntaria, solicitando la baja mediante escrito al Presidente de la Asociación.

3) Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente: Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 37.- En caso de incurrir un socio en la ultima circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la practica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 35º, o bien, expediente de separación.

En este ultimo caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de siete días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordara lo que proceda, con el "quórum" de la mitad mas uno de los componentes de la misma.

Artículo 38.- El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactara un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 39.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 40.- Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

CAPITULO CUARTO

PATRIMONIO SOCIAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 41.- El patrimonio social de la Asociación asciende a 20.000 Pts. (120 Euros).

Artículo 42.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.

b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

c) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda, así como las subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir en forma legal.

d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Los recursos obtenidos por la Asociación, no podrán ser distribuidos entre los socios en ningún caso.

CAPITULO QUINTO

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 43.- La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite un tercio de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquellas, la cual fijara el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 44.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobara o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordara incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordara convocarla a tales efectos.

Artículo 45.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañara el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

CAPITULO SEXTO

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 46.- La Asociación se disolverá:

1) Por voluntad de los socios miembros, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto de la mayoría absoluta de los presentes.

2) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

3) Por sentencia judicial.

Artículo 47.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a otras entidades que tengan unos fines similares a los descritos en la los Estatutos de la presente Asociación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

SEGUNDA.- Los presentes estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo establecido en el Capítulo Quinto.

TERCERA.- La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

¿Quienes Sómos?
Cómo Contactar
Estatutos
Junta Directiva
Antiguo Libro Visitas
Minibanners

(c) 1998-2004 Asociación Cultural Lúdica Mundo Mitagos (v6.0)